Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los ascensos a cargos de Jefe de Sección o equivalente de los
escalafones A, B, C, D y R se realizarán en base al mérito, la
capacitación y la antigüedad computable con la siguiente incidencia en
cada factor:

    Mérito        55%
    Capacitación  35%
    Antigüedad    10%
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