Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los ascensos a cargos de Director de División o equivalente y hasta el
máximo grado de la carrera administrativa de los escalafones A, B, C, D y
R se realizarán por puntuación en base al mérito del funcionario en el
desempeño del cargo, la capacitación y la antigüedad computable con la
siguiente incidencia en cada factor:

    Mérito        35%
    Capacitación  60%
    Antigüedad     5%
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