Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Las puntuaciones de promoción deberán ser publicadas en cartelera en los locales de trabajo respectivos, durante un plazo de siete días 
hábiles a contar de la fecha en que se otorgaron, consignando el orden de
prelaciones.
  Vencido el plazo de publicación, el Departamento de Personal notificará
personalmente a cada funcionario, haciéndose entrega en ese acto de una
constancia de la puntuación de promoción con discriminación de los
factores.
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