Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El Tribunal de Promociones deberá instalarse el 2 de agosto de cada
año y expedirse con anterioridad al 30 de setiembre siguiente.
   El mismo día de su instalación, el Tribunal de Promociones deberá
contar con las puntuaciones que haya obtenido cada funcionario por el
factor capacitación.
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