Fecha de Publicación: 12/05/1989
Página: 399-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Para acceder a los cargos del artículo 5°, y además, a los inferiores a
Jefes de Sección de los escalafones A, B, C, D y R, cuando el inciso,
previa consulta a la Oficina Nacional del Servicio Civil, requiera su
capacitación, los funcionarios podrán capacitarse por todos los medios
que consideren idóneos para rendir satisfactoriamente la correspondiente
prueba de aptitud. La Oficina Sectorial del Servicio Civil o unidad
análoga que corresponda proporcionará en la medida de sus posibilidades,
los medios apropiados para facilitar esa capacitación.
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