Con relación al Impuesto al Valor Agregado, MEVIR podrá solicitar la devolución total del impuesto pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el costo de las obras exoneradas por el
artículo 476 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.
En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las facturas
o en su defecto, sus fotocopias certificadas, correspondientes a las
compras de bienes o de prestación de servicios indicados en el artículo
1º de este decreto.
El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a
MEVIR.
La empresas proveedoras de bienes y servicios, deberán incluir el
Impuesto al Valor Agregado.