Fecha de Publicación: 04/06/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 144/019

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 lo dispuesto en el art. 2° del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017.
(2.390*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 27 de Mayo de 2019

   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios.

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común de 05 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir de 1° de enero de 2017.

   II) que el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017.

   III) que por Decretos N° 146/017 de 5 de junio de 2017, N° 349/017 de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018 de 28 de mayo de 2018 y N° 411/018 de 17 de diciembre de 2018, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2019.

   CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido principalmente al nuevo escenario regional más adverso, lo que vuelve pertinente disponer una nueva prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2020, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda externa.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO BENECH.
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