Agréganse como incisos tercero y cuarto del artículo 4° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, los siguientes:
"Las entidades comprendidas en el artículo 26 del Decreto N°
149/007 de 26 de abril de 2007, que paguen o acrediten
retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis
de dicho Decreto, retendrán el impuesto que se reglamenta a
partir del 1° de julio de 2018.
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
para aquellos sujetos que paguen o acrediten retribuciones
originadas en los servicios a que refiere el artículo 21 ter del
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007."