Agréganse al artículo 26 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:
"La obligación de retener para quienes paguen o acrediten
retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis
del presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2018.
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
para aquellos sujetos que paguen o acrediten rentas originadas en
los servicios a que refiere el artículo 21 ter del presente
Decreto."
CAPÍTULO III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO