Fecha de Publicación: 29/05/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Agréganse al artículo 26 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

        "La obligación de retener para quienes paguen o acrediten
        retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis
        del presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2018.

        Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
        para aquellos sujetos que paguen o acrediten rentas originadas en
        los servicios a que refiere el artículo 21 ter del presente
        Decreto."

                               CAPÍTULO III

                        IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Ayuda