Fecha de Publicación: 23/05/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 9

   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los litros de gasoil consumidos por nuevos ómnibus a gasoil que se incorporen al subsistema de transporte público terrestre colectivo de pasajeros Urbano de Montevideo no percibirán reintegros por parte del FiMS, con la excepción de aquellos cuya operación de compra ya se encuentre comprometida al momento de publicación del presente Decreto y con documentación que lo avale, esto teniendo en cuenta que dicho subsistema es el que cuenta con una mayor experiencia acumulada en el uso de ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica y que se entiende que la incorporación de dicho tipo de ómnibus es tecnológica y financieramente factible. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá aprobar excepciones por motivos tecnológicos o financieros.
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