Fecha de Publicación: 23/05/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 8

   A los efectos de acelerar la transición energética y la incorporación de ómnibus "cero emisiones" a la flota, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre tecnologías, se podrán fijar plazos a partir de los cuales, en los subsistemas donde se entienda que ya existen condiciones suficientes para su incorporación a la flota, los litros de gasoil consumidos por nuevos ómnibus a gasoil que se incorporen al sistema de transporte público terrestre colectivo de pasajeros no percibirán reintegros por parte del FiMS.
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