Fecha de Publicación: 23/05/2024
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

   Los valores de reintegro mencionados en el artículo 4° del presente Decreto beneficiarán a las unidades que se integren a la flota en cada año calendario correspondiente (la "generación" de dichos ómnibus) y durante 14 (catorce) años. Mediante Resolución, estos valores se actualizarán cada 12 (doce) meses de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo de los 12 (doce) meses anteriores. La primera determinación del reintegro se establecerá en julio de 2024 y entrará en vigencia al momento de su aprobación. Tendrá una primera actualización que entrará en vigencia en enero de 2025 y luego se actualizará cada 12 (doce) meses.
Ayuda