PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 3
El valor del reintegro para los ómnibus a gasoil, será determinado y actualizado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo a los litros consumidos y kilómetros recorridos en cada subsistema de los servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros (suburbano, interdepartamental, urbano del interior, urbano de Montevideo, departamental, etc.).