Fecha de Publicación: 23/05/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   El valor del reintegro para los ómnibus a gasoil, será determinado y actualizado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo a los litros consumidos y kilómetros recorridos en cada subsistema de los servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros (suburbano, interdepartamental, urbano del interior, urbano de Montevideo, departamental, etc.).
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