Fecha de Publicación: 23/05/2024
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 12

   Fíjase en $ 4,984 (pesos uruguayos cuatro con novecientos ochenta y cuatro milésimas) por litro de gasoil comercializado, la recaudación que deberá realizar la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland con destino al FiMS. El Poder Ejecutivo podrá fijar nuevos valores y/o ajustes al valor antes referido, los cuales formarán parte del capital fiduciario del denominado FiMS, debiendo ser transferidos los mismos a la cuenta bancaria que así indique la Fiduciaria, una vez operativo el referido Fideicomiso.
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