PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 11
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ambiente establecerán por Resolución todos los requisitos necesarios para acceder al reintegro mencionado en el artículo 4°, incluidos los requisitos de información y técnicos que deberán cumplir los operadores, fabricantes y/o proveedores, representantes locales, y los vehículos.