Fecha de Publicación: 23/05/2024
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 11

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ambiente establecerán por Resolución todos los requisitos necesarios para acceder al reintegro mencionado en el artículo 4°, incluidos los requisitos de información y técnicos que deberán cumplir los operadores, fabricantes y/o proveedores, representantes locales, y los vehículos.
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