Fecha de Publicación: 25/05/2023
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 143/023

Apruébanse las tarifas que se determinan, a cobrar a los visitantes no residentes en el país, por las entradas a los museos dependientes y co-gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura.
(1.409*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2023

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de aprobación del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Ejercicio 2020-2024;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se autorizó a los museos dependientes del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a cobrar entradas a los visitantes no residentes, pudiendo establecer precios diferenciales en función de variables tales como época del año, edad del visitantes, ingreso de grupos, entre otras, disponiendo asimismo que los tarifarios serán formulados por la Dirección Nacional de Cultura a propuesta de cada museo y aprobados por el Poder Ejecutivo;

   II) que a fin de reglamentar la norma legal relacionada, se dictó el Decreto N° 287/021, de 27 de agosto de 2021, por el que se establecen ámbito de aplicación, definiciones, procedimientos, criterios y formas de instrumentación a efectos de habilitar la puesta en práctica del objeto normativo;

   III) que igualmente determinó la nómina de museos dependientes y co-gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura, luciendo la enumeración en su Anexo, así como la actualización el 1° de enero de cada año, en oportunidad y de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), de las tarifas a fijarse;

   IV) que la Dirección Nacional de Cultura confeccionó propuesta de tarifario, sugiriendo fijar en $ 200 (pesos uruguayos doscientos) el valor de la entrada individual y en $ 500 (pesos uruguayos quinientos) el del abono, que habilita el ingreso a todos los museos comprendidos por el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, estableciendo el acceso gratuito para los menores de 10 (diez) años;

   CONSIDERANDO: I) que dado el marco normativo habilitante y habiéndose cumplido los requisitos legales reclamados, corresponde fijar el precio de las entradas a ser cobradas en los museos que se encuentran en la esfera del Ministerio de Educación y Cultura, a los visitantes no residentes en el país;

   II) que se estima conveniente fijar diferencialmente los precios en consonancia con lo recomendado por la Dirección Nacional de Cultura, estableciéndose que los mismos reajustarán anualmente el 1° de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 367 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 287/021, de 27 de agosto de 2021 y a lo informado por la Dirección Nacional de Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente tarifario de entradas para los museos dependientes y co- gestionados por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a ser cobradas a los visitantes no residentes en el país:

Tipo de Entrada
Monto
Menores de 10 (diez) años
Gratis
Entrada individual
$ 200 (pesos uruguayos doscientos)
Abono (ingreso por 48 (cuarenta y ocho) horas a todos los museos)
$ 500 (pesos uruguayos quinientos)

Artículo 2

   Establécese que los precios fijados en el tarifario aprobado reajustarán el 1° de enero de cada año, en oportunidad y de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

Artículo 4

   Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA ARBELECHE.
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