Fecha de Publicación: 21/05/2021
Página: 35
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                           Decreto 143/021

Incorpóranse al art. 2 del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020, los literales que se determinan.
(1.853*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 19 de Mayo de 2021

   VISTO: el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;

   RESULTANDO: que el precitado acto administrativo regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria, declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, los siguientes literales:
   "g) Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al embarque;
   h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA.
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