Fecha de Publicación: 29/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Descentralización).- El indicador de descentralización vale entre 0 (cero) y 10 (diez) puntos, dependiendo del lugar en el que se radica físicamente la inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

Departamento
Capital departamental
Resto
Artigas
9
10
Cerro Largo
9
10
Salto
9
10
Durazno
9
10
Tacuarembó
9
10
Rivera
9
10
Treinta y Tres
9
10
Paysandú
9
10
Lavalleja
6
8
Soriano
6
8
Rocha
6
8
Florida
6
8
Canelones
6
8
Río Negro
6
8
San José
6
8
Flores
6
8
Colonia
6
8
Maldonado
6
8
Los puntajes para los proyectos turísticos podrán diferir de los mencionados en este artículo, a propuesta del Ministerio de Turismo y con aprobación de la COMAP, debiendo mantener adecuada proporcionalidad con el criterio general. En el caso de las inversiones que se localicen en una localidad en el que la empresa ya realiza operaciones, el uso del indicador descentralización requerirá la obtención de al menos 1 (un) punto en el indicador de generación de empleo.
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