Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Aumento de las Exportaciones).- El puntaje obtenido por el proyecto asociado al indicador de incremento de exportaciones se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

   Indicador de exportaciones = Exportaciones_USD / [0,2(IE_USD)^(2/3)] 
   Donde:
   Exportaciones_USD es el promedio anual de exportaciones incrementales medidas en millones de dólares;
   IE USD es la inversión elegible en millones de dólares.

   Las exportaciones incrementales se definen como la variación en el monto exportado con respecto a la situación inicial.

   Se considerarán exportaciones de servicios a aquellas actividades que se consideran como tales a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según lo establecido en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   Las empresas cuyo giro sea la producción agropecuaria o la forestación podrán computar como exportaciones indirectas un porcentaje de las ventas en plaza incrementales de los productos agropecuarios producidos por la empresa. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá los coeficientes de exportaciones indirectas y los criterios técnicos que se aplicarán a cada producto.

   Las ventas al exterior de actividades por las que la empresa tenga rentas exoneradas, no podrán computarse como exportaciones a los efectos de este indicador.
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