Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   (Beneficio temporario para automóviles eléctricos).- Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2021, se considerará inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, que se destinen directamente a la actividad de la empresa. En el caso de los automóviles, el valor de importación CIF no podrá superar los US$ 70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

   Los vehículos eléctricos de pasajeros no serán bienes elegibles para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   La inversión en estos bienes no podrá computarse en más de un indicador.

   La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión.
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