Fecha de Publicación: 29/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   (Plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- El plazo en el que la empresa podrá aplicar la exoneración de IRAE al que refiere el artículo anterior será el mayor entre 3 (tres) ejercicios, o el que surja de la aplicación de una de las siguientes fórmulas:
   Para las empresas nuevas:
      2 * % Exoneración Otorgada * [8 + (IE_UI)^(1/5)] 
   Para las empresas en marcha:
      2 * % Exoneración Otorgada * [5 + (IE_U1)^1/5]

   La cifra que resulte del cálculo mencionado deberá ser redondeada.

   El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios desde la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en 4 (cuatro) ejercicios y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

   La empresa podrá suspender el plazo de exoneración por hasta 1 (un) ejercicio en los casos que hayan obtenido en la resolución de promoción un plazo de hasta 5 (cinco) ejercicios o hasta por 2 (dos) ejercicios, (consecutivos o no), cuando hayan obtenido un plazo de 6 (seis) ejercicios o más.
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