Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Ampliaciones).- Las empresas que cuenten con algún proyecto promovido podrán presentar una ampliación del mismo por hasta 20% (veinte por ciento) de la inversión promovida elegible, hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original.

   Para ingresar una ampliación, se requerirá un incremento de los indicadores tal que el puntaje final se mantenga.

   El cronograma de cumplimiento para dicho aumento de indicadores será el mismo que se haya definido para los indicadores del proyecto original.
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