Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   (Procedimiento).- La COMAP propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.

   Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única la solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 13, a efectos de su remisión a la COMAP.

   Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la resolución estableciendo la declaración de proyecto promovido. La resolución especificará la finalidad del proyecto, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
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