Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   (Cronograma de indicadores).- Al momento de la presentación del proyecto, la empresa comprometerá un cronograma para el cumplimiento de los indicadores, con las siguientes consideraciones.
   I.   Los indicadores de empleo y exportaciones implicarán compromisos
        por 5 (cinco) ejercicios, salvo que el cronograma de ejecución de
        la inversión sea más extenso que dicho plazo, en cuyo caso el
        cumplimiento de los indicadores se extenderá en concordancia. No
        se considerarán a estos efectos los ejercicios de menos de 12
        (doce) meses.

        Para el control de estos indicadores, la situación inicial se
        determinará considerando el promedio de los 12 (doce) meses
        previos a la presentación del proyecto. El primer ejercicio para
        el cumplimiento será el siguiente a la presentación del proyecto
        o el siguiente al primer ingreso operativo que obtenga la
        empresa, en caso de que este sea posterior.

        En caso de que la naturaleza de las inversiones requiera extender
        el comienzo del período de cumplimiento de los indicadores, podrá
        solicitarse una extensión por un periodo que no podrá exceder 2
        (dos) ejercicios. Esta situación deberá ser comunicada por la
        empresa al momento de presentar el proyecto y será analizada por
        la COMAP.

   ii.  Las inversiones que se utilicen para el cómputo de los
        indicadores de Tecnologías Limpias o de Investigación, Desarrollo
        e Innovación, deberán ejecutarse en los primeros 2 (dos)
        ejercicios del cronograma de ejecución de inversiones, y
        afectarse a la actividad de la empresa.

        En caso de que se requiera que la ejecución de dichas inversiones
        se realice en ejercicios posteriores del cronograma, la empresa
        deberá solicitar autorización de COMAP al momento de presentación
        del proyecto.

   iii. El cumplimiento del indicador de tecnologías limpias y de los
        indicadores sectoriales para los que el tipo de inversión otorgue
        puntaje, requerirá que los bienes que dieron lugar a los
        beneficios permanezcan afectados a la actividad de la empresa
        durante al menos 5 (cinco) ejercicios a partir del ejercicio
        siguiente al de su adquisición, salvo que el cronograma de
        ejecución de la inversión sea más extenso que dicho plazo, en
        cuyo caso el requisito de afectación se extenderá en
        concordancia. No se considerarán a estos efectos los ejercicios
        de menos de 12 (doce) meses.

        En caso de que razones de fuerza mayor debidamente fundadas
        impidan cumplir con el cronograma de indicadores de la forma
        prevista al momento de la presentación del proyecto, podrá
        solicitarse autorización para la suspensión del cronograma, por
        un máximo de 2 (dos) años. En todos los casos, las empresas
        deberán cumplir con los indicadores comprometidos por 5 (cinco)
        ejercicios, o el plazo del cronograma de inversiones, si éste
        fuese mayor.
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