Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   (Indicadores sectoriales).- Los proyectos podrán utilizar un indicador sectorial dependiendo del giro de la empresa.

   Los criterios de evaluación serán propuestos por cada ministerio y definidos en el ámbito de la COMAP. Los criterios podrán ser revisados periódicamente para reflejar las prioridades de política. El indicador sectorial varía de 0 (cero) a 10 (diez) puntos, siendo 10 (diez) el puntaje correspondiente a proyectos que contribuyan de forma excepcional a los objetivos específicos de cada ministerio.

   Adicionalmente, los beneficiarios podrán utilizar como indicador sectorial la contribución del proyecto al desarrollo del mercado de capitales, reflejada en la financiación a través de mecanismos de oferta pública. Este indicador podrá ser utilizado en forma simultánea al indicador sectorial. En este caso la empresa sumará los puntos alcanzados por el indicador Desarrollo del Mercado de Capitales al puntaje obtenido en el indicador sectorial elegido, no pudiendo en ningún caso superar 10 (diez) puntos en dicha suma. La COMAP preverá las condiciones para la aplicación de este indicador.

   El uso del indicador sectorial requiere la obtención de puntaje positivo en al menos uno de los indicadores definidos en los artículos precedentes.
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