Fecha de Publicación: 29/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 143/018

Dispónese el ajuste de la reglamentación en materia de estímulo a inversiones, en el marco de la ley de inversiones y promoción industrial.
(3.214*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA 
    MINISTERIO DE TURISMO

                                            Montevideo, 22 de Mayo de 2018

   VISTO: la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones, Promoción Industrial.

   RESULTANDO: que los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y N° 2/012 de 9 de enero de 2012, reglamentaron el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios tributarios a proyectos de inversión en función de su contribución a objetivos de desarrollo.

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas de modo de continuar incrementando el impacto en términos de objetivos de desarrollo, como ser, la creación de empleo, la descentralización y la internacionalización de las actividades productivas, la profundización del vínculo entre la producción y la mejora de las condiciones medioambientales, y el fomento de las inversiones en investigación y desarrollo.

   II) la pertinencia de actualizar los beneficiarios del régimen de modo de permitir el acceso a las cooperativas y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en políticas antitabaco.

   III) la oportunidad de profundizar el tratamiento diferenciado a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en los aspectos procedimentales como en el nivel de los beneficios fiscales otorgados, así como de favorecer el uso del régimen por parte de empresas nuevas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

   No corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales reglamentados en este Decreto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.

   No podrán ampararse al presente régimen las empresas de la industria tabacalera.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN.
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