Fecha de Publicación: 27/03/1979
Página: 798-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 143/979

Se modifica la Reglamentación vigente referente al Personal Auxiliar de Odontología.

Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 7 de marzo de 1979.

   Visto: la necesidad de modificar la Reglamentación vigente, referente
al Personal Auxiliar de Odontología.

   Resultando: que dicha Reglamentación fue aprobada por decreto del Poder
Ejecutivo 981/973 de 20 de noviembre de 1973.

   Considerando: I) Que dicha necesidad obedece al requerimiento planteado
por la Facultad de Odontología, la que canaliza la aspiración de su
Escuela de Auxiliares del Odontólogo;

   II) Que en tal sentido se proponen sustanciales modificaciones
tendientes a la ampliación de los cometidos y categorías del Personal
Auxiliar, así como una delimitación precisa de sus funciones.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de
Salud Pública 9.202 de fecha 12 de enero de 1934,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente Reglamentación sobre el personal Auxiliar de
Odontología.

                                REGLAMENTO

I) DE LOS ASISTENTES DENTALES E HIGIENISTAS.

   ARTICULO 1º. Asistente Dental (Definición). En la personal que actúa en
calidad de Auxiliar del profesional odontólogo. Deberá poseer el
respectivo certificado de idoneidad expedido por la Universidad de la
República, Facultad de Odontología o expedido en el extranjero debidamente
revalidado.

   ARTICULO 2º. Asistente Dental (Funciones). Son cometidos de los
Asistentes Dentales:

1º) Recibir al paciente y prepararlo para el tratamiento que necesite;
2º) Preparación y presentación de los accesorios precisos para la tarea
odontológica (enjuagues de boca, servilletas, recipientes, etc.);
3º) Cuidado, preparación y esterilización del instrumental;
4º) Preparación y mezcla de materiales de restauración;
5º) Cuidar del paciente una vez terminado el tratamiento y hasta que aquél
se retire del consultorio;
6º) Presentar las fichas clínicas al Odontólogo para la anotación y hasta
que aquél se retire del consultorio;
7º) Ayudar al Odontólogo en los trabajos de radiología, así como el
revelado y montaje de radiografías;
8º) Instruir al paciente, bajo las indicaciones expresas del Odontólogo,
sobre la correcta aplicación de medidas higiénicas;
9º) Instruir al paciente, siempre que ello fuera necesario, sobre el
correcto uso del cepillo de dientes;
10) Acondicionar en la forma ordenada, todo el material a remitir a los
distintos laboratorios de análisis clínicos, anátomo-patológico y de
prótesis;
11) Colaborar con el Odontólogo en la prestación de Servicios de Primeros
Auxilios en el área del consultorio odontológico. En todos los casos, el
cometido será de ayudar directamente al Odontólogo, quedando prohibidas
las intervenciones en la cavidad bucal del paciente.

   ARTICULO 3º. Higienista Dental (Definición). Es la persona que posee
certificado de idoneidad, expedido por la Universidad de la República,
Facultad de Odontología o en el extranjero debidamente revalidado y
registrado en la División Técnica del Ministerio de Salud Pública y, en
consecuencia habilitada para ejercer los cometidos que se especifican en
el artículo siguiente, en calidad de integrantes del equipo sanitario-
odontológico.

   ARTICULO 4º. Higienista Dental (Funciones). Son cometidos del
Higienista Dental:

1º) Limpieza de dientes y eliminación de sarro;
2º) Enseñanza individual y colectiva de la higiene bucal;
3º) La limpieza bucal que disponga el Odontólogo antes del tratamiento;
4º) Educación para la salud bucal a nivel individual y colectivo.

II) DE LOS LABORATORISTAS DENTALES.

   ARTICULO 5º. Laboratorista Dental (Definición). Es la personal que
realiza tareas en el área del taller de prótesis, que posee certificado de
idoneidad expedido por la Universidad de la República, Facultado de
Odontología o en el extranjero, debidamente revalidado y registrado en la
División Técnica del Ministerio de Salud Pública y, en consecuencia,
habilitada para ejercer los cometidos que se especifican en el artículo
siguiente en calidad de integrante del equipo odontológico.

   ARTICULO 6º. Laboratorista Dental (Funciones). Son cometidos de los
Laboratoristas:

1º) Vaciado de impresiones tomadas por el Odontólogo;
2º) Trabajar los metales;
3º) Trabajar los materiales plásticos utilizados en la construcción de
aparatos;
4º) Construcción de aparatos de prótesis, ortodoncia u ortopedia, coronas,
incrustaciones;
5º) El Laboratorista no podrá prestar servicios directos a los pacientes.

III) DE LA SUPERVISION.

   ARTICULO 7º. El ejercicio de las funciones de Higienista Dental,
Asistente Dental y Laboratorista, deberán hacerse en todos los casos bajo
supervisión, orientación y responsabilidad técnica del Odontólogo.

MENDEZ.- ANTONIO CAÑELLAS.
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