Fecha de Publicación: 23/05/2024
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 142/024

Sustitúyese el art. 500 de la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, relativo a la reasignación de los créditos presupuestales que se indican, en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la referida Ley.
(2.237*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 15 de Mayo de 2024

   VISTO: la gestión iniciada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 500 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo referido establece una facultad de reasignación de crédito desde el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro" hacia la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", para cumplir con el pago de las contrataciones realizadas al amparo de esta misma normativa;

   II) que la mención de la fuente de financiamiento debiera ser 1.1 "Rentas Generales", ya que los créditos a reasignar fueron asignados en ésta, según los artículos 586 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y 480 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   III) que resulta inconveniente mantener la redacción del artículo vigente debido a que la reasignación estaría dependiendo de una disponibilidad financiera variable, pudiendo dificultar su aplicación;

   IV) que la modificación propuesta del artículo no representa un aumento de costo presupuestal, sino que pretende corregir la reasignación prevista originalmente;

   CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 500 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, por la siguiente redacción:

   "Artículo 500.- La Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrá contratar personal por un monto de hasta $ 7:731.250 (pesos uruguayos siete millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta) para el año 2023 y por un monto anual de hasta $ 30:925.000 (pesos uruguayos treinta millones novecientos veinticinco mil) a partir del año 2024, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro", quedando exceptuada de las prohibiciones dispuestas en el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por los artículos 3° de la Ley N° 19.275, de 19 de setiembre de 2014, y 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de las limitaciones para la contratación de personal previstas por el artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por los artículos 327 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y 599 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar de los créditos del grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 440 "Atención integral de la Salud", Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro", previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, hacia la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los créditos necesarios para cumplir con el pago de las contrataciones realizadas.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley."

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase a la Contaduría General de la Nación. 

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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