Fecha de Publicación: 17/07/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

     (Metodología). Para la determinación del Resultado Fiscal Estructural se debe corregir el resultado observado por el efecto del ciclo económico y deducir los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o extraordinaria.
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