Fecha de Publicación: 17/07/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

    (Determinación del nivel de Ancla de Deuda). A partir de la aplicación de la metodología detallada en el artículo precedente, el nivel del Ancla de Deuda se fija en 65% (sesenta y cinco por ciento) del PIB.
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