Fecha de Publicación: 17/07/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Cláusula de salvaguarda). En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas aplique la cláusula de salvaguarda prevista en el artículo 699 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 678 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, deberá dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo y a la Asamblea General en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos luego de invocada, a efectos de informar las razones para activarla. El Consejo Fiscal Autónomo tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para pronunciarse sobre las razones de invocación de la cláusula.
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