Fecha de Publicación: 17/07/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Funcionamiento). El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a los miembros del Comité de Expertos la solicitud con el detalle de las variables a estimar, sobre las que cada miembro deberá responder conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

   Dicho proceso se realizará al menos 2 (dos) veces al año, previo al envío al Poder Legislativo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas o del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, y al cierre fiscal anual.

   El Ministerio de Economía y Finanzas podrá citar al Comité de Expertos en cualquier otro momento del año.

  CAPÍTULO III - CLAUSULAS DE SALVAGUARDA, ESCAPE y DISCIPLINA ELECTORAL
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