(Funcionamiento). El Consejo Fiscal Autónomo expresará la opinión colegiada de sus consejeros:
1. En ocasión del cierre anual de las finanzas públicas, para dar cuenta
del cumplimiento de la regla fiscal vigente.
2. En ocasión de la presentación por parte del Poder Ejecutivo del
proyecto de Ley de Rendición de Cuentas o Presupuesto Nacional
(incluyendo su pronunciamiento ante eventuales envíos de mensajes
complementarios o sustitutivos por parte de éste), según corresponda,
para dar cuenta del cumplimiento de la regla fiscal vigente.
3. En ocasión de su eventual comparecencia ante las Comisiones
Parlamentarias para dar cuenta sobre el ejercicio de sus funciones y
atribuciones.
Adicionalmente, el Consejo podrá tener intercambios con el Ministerio de Economía y Finanzas, por mutuo acuerdo.
El Consejo Fiscal Autónomo podrá solicitar la colaboración de los distintos organismos del Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para acceder a información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.