Fecha de Publicación: 17/07/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Funcionamiento). El Consejo Fiscal Autónomo expresará la opinión colegiada de sus consejeros:

1. En ocasión del cierre anual de las finanzas públicas, para dar cuenta
   del cumplimiento de la regla fiscal vigente.

2. En ocasión de la presentación por parte del Poder Ejecutivo del
   proyecto de Ley de Rendición de Cuentas o Presupuesto Nacional
   (incluyendo su pronunciamiento ante eventuales envíos de mensajes
   complementarios o sustitutivos por parte de éste), según corresponda,
   para dar cuenta del cumplimiento de la regla fiscal vigente.

3. En ocasión de su eventual comparecencia ante las Comisiones
   Parlamentarias para dar cuenta sobre el ejercicio de sus funciones y
   atribuciones.

   Adicionalmente, el Consejo podrá tener intercambios con el Ministerio de Economía y Finanzas, por mutuo acuerdo.

   El Consejo Fiscal Autónomo podrá solicitar la colaboración de los distintos organismos del Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para acceder a información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
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