Fecha de Publicación: 17/07/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Cambios metodológicos). Todo cambio en la metodología relativa al Ancla de Deuda o al Resultado Fiscal Estructural establecida en el presente Decreto será previamente puesto en conocimiento del Consejo Fiscal Autónomo para su evaluación y pronunciamiento, quien podrá sugerir propuestas al Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración.

   El Consejo Fiscal Autónomo también podrá sugerir modificaciones en los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados para la determinación del Ancla de Deuda y el Resultado Fiscal Estructural.

  CAPÍTULO II - DE LOS GRUPOS TÉCNICOS EXTERNOS DE LA INSTITUCIONALIDAD
                                  FISCAL

             SUB CAPÍTULO II.I - DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
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