(Cambios metodológicos). Todo cambio en la metodología relativa al Ancla de Deuda o al Resultado Fiscal Estructural establecida en el presente Decreto será previamente puesto en conocimiento del Consejo Fiscal Autónomo para su evaluación y pronunciamiento, quien podrá sugerir propuestas al Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración.
El Consejo Fiscal Autónomo también podrá sugerir modificaciones en los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados para la determinación del Ancla de Deuda y el Resultado Fiscal Estructural.
CAPÍTULO II - DE LOS GRUPOS TÉCNICOS EXTERNOS DE LA INSTITUCIONALIDAD
FISCAL
SUB CAPÍTULO II.I - DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO