Fecha de Publicación: 17/07/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

     (Publicación del Resultado Fiscal Estructural). El cálculo del Resultado Fiscal Estructural se publicará 2 (dos) veces al año: al presentar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional en el primer año de la administración o en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas en los siguientes 4 (cuatro) años, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas. En este último caso, se contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles posterior a dicho cierre para la publicación del Resultado Fiscal Estructural, el que se consignará en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas.

   En cada una de estas publicaciones se incluirá un detalle de las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural, considerando la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador. Asimismo, con el objetivo de fortalecer la credibilidad y la rendición de cuentas fiscales, se explicarán de forma transparente los factores que determinan el cumplimiento o incumplimiento de la meta de Resultado Fiscal Estructural y, cuando corresponda, los errores de pronóstico en que se hubiera incurrido.

   En ocasión de la presentación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional o del proyecto de ley de Rendición de Cuentas se actualizarán las proyecciones fiscales, analizándose los factores que determinan su revisión, en caso de corresponder.

              SUB CAPÍTULO I.III - MECANISMO DE CONVERGENCIA
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