Fecha de Publicación: 17/07/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

    (Envío de resultados al Consejo Fiscal Autónomo). El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá los resultados y el detalle de cálculo del Resultado Fiscal Estructural al Consejo Fiscal Autónomo con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a cada publicación indicada en el artículo siguiente, para que éste evalúe el cálculo y la metodología utilizada. El Consejo Fiscal Autónomo contará con 5 (cinco) días hábiles para realizar una devolución al Ministerio de Economía y Finanzas.
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