Fecha de Publicación: 17/07/2026
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 141/026

Reglaméntanse los arts. 671 a 680 de la Ley 20.446, de fecha 16 de diciembre de 2025, que definen la regla fiscal dual, ancla de deuda, resultado fiscal estructural y mecanismo de convergencia, a los efectos de fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas y la credibilidad fiscal.
(2.695*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 26 de Junio de 2026

   VISTO: lo dispuesto por los artículos 671 a 680 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que los citados artículos definen la regla fiscal dual, ancla de deuda, resultado fiscal estructural y mecanismo de convergencia, así como también conforman los grupos técnicos externos de la institucionalidad fiscal: Consejo Fiscal Autónomo y Comité de Expertos;

   II) que también prevén las cláusulas de salvaguarda, disciplina electoral y escape;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar las referidas disposiciones legales, a efectos de perfeccionar el marco de la institucionalidad fiscal, de forma de fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas y la credibilidad fiscal;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 671 a 680 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                   

Artículo 1

                    CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL

    (Regla Fiscal).- La regla fiscal es una regla de carácter dual, con Ancla de Deuda de mediano plazo, basada en el nivel de deuda neta, y metas indicativas anuales de Resultado Fiscal Estructural, ambos consistentes con el tope de endeudamiento público.

El Poder Ejecutivo determinará, en cada instancia presupuestal, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta anual indicativa de resultado fiscal estructural de la Administración Central, los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República y el Banco de Previsión Social, y los mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda neta de mediano plazo.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; LEONEL BRIOZZO; MATÍAS CARÁMBULA; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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