Fecha de Publicación: 17/05/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 2

   No quedan incluidos en la exhortación el comercio de vehículos automotores y motocicletas, ni los servicios de transporte y los prestados por Instituciones reguladas por el Banco Central del Uruguay, así como todo otro servicio que, por su naturaleza, no se encuentre en competencia con los prestados en la República Argentina.
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