Decreto 141/023
Exhórtase a OSE, a exonerar el cargo fijo en el suministro de agua potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y servicios, ubicados en un departamento fronterizo con la República Argentina, que tenga paso de frontera terrestre, por el plazo que se indica, y en virtud de la situación imperante en relación al comercio minorista nacional.
(1.360*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2023
VISTO: las dificultades que está generando la situación cambiaria existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera terrestre y en el radio de mayor cercanía;
RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;
CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo 11 de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar el cargo fijo de los suministro de agua potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.
LACALLE POU LUIS; ROBERT BOUVIER; AZUCENA ARBELECHE.