Fecha de Publicación: 26/04/1984
Página: 84-A
Carilla: 2

Artículo 9

 Excepcionalmente las disposiciones del decreto 5/983 y las establecidas
en los artículos que anteceden podrán ser de aplicación en el caso de
bienes ingresados al país bajo los regímenes  de Admisión Temporaria y
Drawback.
 La excepcionalidad estará determinada por el volumen de las
importaciones, la magnitud de la diferencia de precios y la gravedad del
daño que el ingreso de dicha mercadería provoque o amenace provocar en
una actividad productiva nacional.
 Se tomarán en cuenta además, los efectos resultantes sobre la
competitividad de las exportaciones.
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