Fecha de Publicación: 10/07/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Liquidación.- Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria que grava las propiedades inmuebles rurales, liquidarán el impuesto a pagar en base a la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), en los términos y condiciones que la misma determine.
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