Autorización a la Dirección Nacional de Catastro.- Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) a realizar convenios con la Dirección General Impositiva (DGI), que posibiliten las inspecciones y trabajos necesarios para la determinación de las fechas de terminación de obras y la fijación de los respectivos valores reales.
CAPÍTULO III
Inmuebles Rurales