Base de cálculo.- La base del cálculo del Impuesto será la de los valores reales de los inmuebles, determinados por la Dirección Nacional de Catastro (DNC).
Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles cuyos valores reales sean inferiores a $ 271.091 (pesos uruguayos doscientos setenta y un mil noventa y uno) a valores vigentes al 1° de enero de 2025.
El referido valor se actualizará mediante la determinación que fije el Poder Ejecutivo.