Préstamos garantizados. Control del IEP.- En todo otorgamiento o renovación de préstamo garantizado con bienes inmuebles concebidos por las Entidades de Intermediación Financiera, éstas deberán efectuar el mismo control mencionado en el artículo anterior respecto a los bienes que garantizan la operación. La omisión de este requisito aparejará la responsabilidad solidaria de las entidades omisas y del escribano que autoriza la escritura de hipoteca, por el importe del Impuesto que se adeudara.