Fecha de Publicación: 10/07/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Declaración jurada. Obligación.- La declaración jurada que disponen los artículos precedentes, deberá presentarse solamente cuando existan inmuebles cuyo valor real sea igual o superior al monto establecido por el inciso segundo del artículo 3°. En tal caso, deberán incluirse también los padrones rurales cuyo valor real sea inferior al monto referido.
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