Decreto 140/010
Modifícanse los arts. 1° y 2° del Decreto 413/002.
(1.148*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 26 de Abril de 2010
VISTO: que por el Decreto 413/002 de 29 de octubre de 2002, se instituye
el día 24 de Mayo como "Día del Soldado Oriental".
RESULTANDO: I) que dicha fecha corresponde al fallecimiento del Capitán
don Manuel Antonio Artigas producido el 24 de Mayo de 1811 a consecuencia
de las heridas que sufriera durante el "Combate San José".
II) que la denominación "Día del Soldado Oriental" se confunde con el "Día
del Soldado" instituido por Orden de la Inspección General del Ejército N°
197 de 13 de abril de 1937, el cual es coincidente con el día del Ejército
Nacional a conmemorarse el día 18 de Mayo de cada año y cuya celebración
no refleja el verdadero espíritu de los acontecimientos históricos que se
procura rememorar.
CONSIDERANDO: I) que en la fecha de referencia se recuerda a quienes han
ofrendado su vida en circunstancias diversas de las actividades del
Servicio, en el cumplimiento del deber militar.
II) que tales circunstancias imponen la necesidad de rendir el merecido
tributo con una actitud de recogimiento y respetuosa reflexión inspirada
en la solemne recordación de la desaparición física de integrantes de la
Fuerza.
III) que a efectos de trasmitir esa actitud, que implica sacrificio en
aras del Servicio, pero que sobre todas las cosas recuerdan hechos
luctuosos, resulta más adecuada la denominación "Día del Soldado caído en
Acto del Servicio".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto 413/002 de 29 de octubre de
2002, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1ro.- Institúyese el día 24 de mayo de cada año, como el "Día
del Soldado caído en Acto del Servicio", como recordatorio y homenaje a
todos los integrantes de la Fuerza caídos gloriosamente en cumplimiento
del deber militar, en todas las épocas, circunstancias y lugares.
ARTICULO 2do.- En el día mencionado en el artículo precedente, se rendirá
tributo con la adecuada actitud de recogimiento y respetuosa reflexión que
impone la conmemoración, en todas las Reparticiones del Ejército Nacional
en el territorio nacional y en toda misión en el extranjero".