Fecha de Publicación: 03/05/2001
Página: 210-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 La comprobación de la presencia de animales susceptibles que contravenga 
el presente decreto será motivo de decomiso de los mismos y su sacrificio 
sin indemnización, por la Autoridad Competente en el mismo momento de su 
constatación.
Los animales decomisados serán transportados a faena en forma inmediata 
con control veterinario oficial o municipal en el matadero habilitado mas 
cercano.
El producto de la faena, de ser apto desde el punto de vista 
higiénico-sanitario, podrá ser liberado al consumo humano. Lo recaudado 
por este concepto pasará al Ministerio del Interior y al Gobierno 
Departamental correspondiente, a los efectos de solventar los gastos 
ocasionados por el procedimiento.
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