Fecha de Publicación: 12/08/1991
Página: 202-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículo 1°
y 2°, las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro
Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería, solicitando la autorización pertinente.
La referida solicitud deberá estar acompañada de un certificado expedido
por la Cámara de Industrias del Uruguay en el cual deberá hacer constar:

   a) La actividad del solicitante;
   b) Que el bien que se desea importar es de utilización específica
para la rama de actividad de que se trata;
   c) Que dicho bien no es producido por la industria nacional.


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