A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículo 1°
y 2°, las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro
Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, solicitando la autorización pertinente.
La referida solicitud deberá estar acompañada de un certificado expedido
por la Cámara de Industrias del Uruguay en el cual deberá hacer constar:
a) La actividad del solicitante;
b) Que el bien que se desea importar es de utilización específica
para la rama de actividad de que se trata;
c) Que dicho bien no es producido por la industria nacional.