Fecha de Publicación: 02/05/1984
Página: 104-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 140/984

Se modifican los cometidos de la Comisión creada por decreto 5/983.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 10 de abril de 1984.

   Visto: lo dispuesto por los decretos 477/982, de 27 de diciembre de
1982 y 5/983, de 5 de enero de 1983.

   Resultando: l) Que el primero de ellos crea un Grupo de Trabajo
integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industria y Energia, Ministerio de Agricultura y Pesca. y
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el
cometido de proponer en el transcurso del año 1983 los ajustes necesarios
a efectos de consolidar la nueva estructura arancelaria;

   II) Que el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, crea una comisión
integrada por representantes de los mismos organismos, así como del Banco
Central del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay, con
el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación
de precios mínimos de exportación y precios de referencia.

   Considerando: I) Que subsisten las razones que justificaron
oportunamente la creación del Grupo de Trabajo mencionado en el
Resultando l);

   II) Que, no obstante, se estima conveniente atribuir su cometido a la
Comisión creada por decreto 5/983, dada la afinidad de dicho cometido
con los que tiene asignados, y la mayor representatividad en su
integración.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983,
que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 9º - Créase una Comisión que tendrá como cometido:

 A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación del Precio
    Mínimo de Exportación que prevé el presente decreto.
 B) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la
    fijación de los Precios de Referencia que prevé el artículo 6º del
    decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979.
 C) Proponer los ajustes necesarios a efectos de consolidar la estructura
    arancelaria de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Que las materias primas utilizadas por la industria nacional, cuya
       producción en el país en condiciones económicamente razonables no
       sea factible, tributen un 10% (diez por ciento) de Tasa Global
       Arancelaria;

    b) Que la Tasa Global Arancelaria máxima del 55% (cincuenta y cinco
       por ciento) se aplique fundamentalmente a productos de consumo
       final.
 
    c) Que las Tasas Globales Arancelarias del 20% (veinte por ciento),
       35% (treinta y cinco por ciento) y 45% (cuarenta y cinco por 
       ciento) se apliquen fundamentalmente a insumos intermedios en
       función de los valores agregados incorporados;

    d) Tender a la obtención de similares niveles de protección efectiva
       al valor agregado nacional en las distintas etapas y procesos
       productivos;

    e) No propiciar, en lo posible, modificaciones arancelarias que se
       traduzcan en un deterioro de la relación insumo producto para el
       sector agropecuario.

    Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas, que la presidirá y un representante de cada una
de  las siguientes Instituciones: Ministerio de Industria y Energia,
Ministerio de Agricultura y Pesca, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, Banco Central del Uruguay y Banco de la
República Oriental del Uruguay. La Comisión actuará en la órbita del
Ministerio de Economía y Finanzas, el que proveerá los recursos necesarios 
para su adecuado funcionamiento".

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS A. MAESO.- EDUARDO J. RAZETTI.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.
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