Decreto 14/021
Modifícase el literal b) del art. 7° del Decreto 319/977 de fecha 8 de junio de 1977.
(191*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Enero de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;
RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere específicamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes, seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de Seguros del Estado;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación respecto de la caución contratada;
II) que corresponde proceder a la modificación del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Seguro de caución por incumplimiento contractual del Banco de Seguros
del Estado o de otra compañía aseguradora."