Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 14/021

Modifícase el literal b) del art. 7° del Decreto 319/977 de fecha 8 de junio de 1977.
(191*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Enero de 2021

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;

   RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere específicamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes, seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de Seguros del Estado;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación respecto de la caución contratada;

   II) que corresponde proceder a la modificación del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977, el que quedará redactado en los siguientes términos:

   "Seguro de caución por incumplimiento contractual del Banco de Seguros
   del Estado o de otra compañía aseguradora."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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